7) Que en tales condiciones, no cabe en el caso pronunciamiento alguno de esta Corte pues la mencionada situación ha tornado inoficiosa la decisión pendiente.
Por ello, se declara abstracta la cuestión planteada en el recurso deducido por el señor Fiscal General interino ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, oportunamente, archívese.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS 
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por el Fiscal General interino ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dr. Rodrigo Cuesta. 
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 86.
FUNDACIÓN ÓBOLOS c/ REPÚBLICA POPULAR CHINA s/ Daños Y PERJUICIOS 
INMUNIDAD DE JURISDICCION
Es incompetente la justicia federal para entender en la causa donde el actor reclama los daños y perjuicios sufridos por todos los habitantes de la República Argentina que, según sostiene, produjeron los actos lícitos cometidos por la República Popular de China que, conociendo el potencial pandémico del coronavirus omitió la aplicación de medidas preventivas de profilaxis y saneamiento en tiempo oportuno, pues se trata de un reclamo por actos lícitos (cuasidelitos consistentes en omisiones) cometidos por la demandada dentro de sus límites territoriales, los cuales no pueden ser incluidos entre las excepciones previstas en el art. 2° de la ley 24.488, en especial, la del inc. e) dado que el supuesto allí establecido se refiere únicamente a los delitos y cuasidelitos cometidos en el territorio nacional. 
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1411 
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