Considerando:
1 Que el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 12 -en lo que aquí interesa- declaró procedente la extradición de Roberto Fenici a la República italiana para su juzgamiento por los hechos investigados en el proceso 10899/06 RGNR (fs. 407/429).
29) Que, contra esa decisión, el Defensor Oficial del requerido interpuso recurso de apelación ordinario (fs. 436) que fue concedido a fs.
437 y fundado en esta instancia por el señor Defensor General Adjunto de la Nación (fs. 449/453). A su turno, el señor Procurador General de la Nación interino solicitó la confirmación del auto apelado.
3" Que, en el memorial presentado en esta instancia, la defensa oficial cuestionó lo resuelto por el a quo para desestimar la configuración del supuesto de improcedencia que contempla el artículo 7", inciso b del Tratado de Extradición con la República Italiana (aprobado por ley 23.719) al exigir que no estuviera prescripta ni la acción ni la pena "de acuerdo a la legislación de la Parte requirente o de la Parte requerida". A tal fin, puso en tela de juicio las causales de interrupción de la acción penal que el juez hizo valer para evaluar el extremo en cuestión, "de acuerdo a la legislación de la Parte requirente", con base en el requerimiento formulado por la señora Fiscal extranjera tendiente a lograr la citación a juicio de los imputados, como así también en el pedido de extradición.
49) Que surge de lo actuado que, para resolver como lo hizo y a los fines de valorar el extremo de la prescripción de la acción penal, según la ley argentina, el a quo identificó, como causal de interrupción del plazo en cuestión, el acto procesal extranjero acompañado con el pedido de extradición a fs. 34/39 y cuya traducción obra a fs. 40/42. Sostuvo que el mismo constituye la "solicitud, por parte de la Procuraduría de la República ante el Tribunal de Perugia, de la emisión del decreto de citación a juicio respecto de Fenici y sus consortes de causa" y que, por ende, correspondía equipararlo al supuesto contemplado por el artículo 67, inciso c, del Código Penal por tratarse del "requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio de nuestro ordenamiento procesal" (fs. 422 vta./423).
5 Que el acto extranjero referido surge emitido el 16 de diciembre de 2010 por la Fiscal Manuela Comodi de la Procuraduría de la Repú
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1371
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