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Fallos: 345:1350 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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MEDIDA DE NO INNOVAR
Es improcedente la medida de prohibición de innovar por la cual se solicita que se ordene la suspensión de los efectos de leyes locales que autorizan al Poder Ejecutivo local a afectar al uso público determinados inmuebles sobre los que se asienta un aeropuerto y donar parte del predio, toda vez que las constancias aportadas por la actora resultan insuficientes para considerar configurados los requisitos de tal medida y la parte demandada no ha dispuesto hasta el momento ningún acto de gravamen sobre el mencionado predio.


INTEGRACION DE LA LITIS
Toda vez que las leyes que se impugnan involucrarían bienes que habrían sido cedidos por una provincia al Estado Nacional y que, según los términos de la demanda, se encontraría en litigio, por necesaria implicancia, la validez de la disposición de bienes nacionales, corresponde integrar la litis con este último, en los términos del art. 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

MEDIDA CAUTELAR
Las medidas cautelares no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan.

MEDIDA CAUTELAR
Quien pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria debe acreditar prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifican resoluciones de esa naturaleza.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1350

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