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Fallos: 345:1326 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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SENTENCIA DEFINITIVA
No constituye la sentencia definitiva a que se refiere el art. 14 de la ley 48 cuando el recurrente no demuestra la imposibilidad de lograr la tutela de su derecho mediante la vía que el a quo indica como idónea para la reparación del perjuicio que pudiera ocasionarle la resolución que se impugna.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

RECURSO EXTRAORDINARIO
La procedencia del recurso extraordinario está supeditada a la inexistencia de vía ordinaria para la tutela del derecho que pueda asistir al recurrente, pues es exigencia que el fallo judicial revista el carácter de definitivo, como son los que ponen fin al pleito, impiden su continuación o causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

SENTENCIA DEFINITIVA
La ausencia de sentencia definitiva no puede suplirse mediante la alegación de garantías constitucionales supuestamente quebrantadas ni por la pretendida arbitrariedad de la decisión o la invocada interpretación errónea del derecho que rige el caso.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

A fs. 149/164 de los autos principales (a los que me remitiré en lo sucesivo), la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza Sala Primera- hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por el Gobierno de la Provincia de Mendoza y, en consecuencia, declaró prematura la acción procesal administrativa incoada, inoficioso el pronunciamiento sobre la excepción de litispendencia planteada por la

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1326

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