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Fallos: 345:1303 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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General de la Nación interino en su dictamen, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nueva sentencia con arreglo al presente. Reintégrese el depósito. Notifíquese y cámplase.


JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por Domingo Jesús Pacheco, asistido por el Dr. Juan Felipe Rajoy.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral Penal de Goya.


MENDOZA ROMERO, MIGUEL ÁNGEL s/ EXTRADICIÓN
EXTRADICION
Cabe rechazar el planteo de nulidad de la sentencia que hizo lugar al pedido de extradición pues no surge que el juez de la causa haya desatendido el deber de garantizar el interés superior de los niños ni se formularon planteos en ese sentido.

EXTRADICION
Cabe rechazar el planteo de nulidad de la sentencia que hizo lugar al pedido de extradición, toda vez que el informe socio-ambiental efectuado en la causa incluye el relevamiento de extremos de hecho que ilustran adecuadamente que el interés superior de los niños fue debidamente resguardado durante la etapa judicial sin que la parte recurrente se haya hecho cargo en su memorial de señalar de qué modo los derechos y garantías de los niños menores de edad del requerido se habrían visto afectados en el marco del procedimiento de extradición.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1303

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