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Fallos: 345:1307 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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que, tampoco, hizo valer la facultad que le confiere el código de rito para proponer perito de parte, según lo expuesto sobre ambos aspectos en el considerando 5".

Es cierto que ese informe no incluyó referencia específica alguna sobre cómo podría impactar en el interés de los niños la eventual ausencia de su progenitor del hogar conyugal, en el supuesto de prosperar su entrega a la República del Perú en el marco de este procedimiento de extradición. Sin embargo, tanto esa ponderación como el interés de la parte para hacer valer el "derecho a ser oído" de las menores y "a que su opinión sea tenida en cuenta" se presentan, incluso frente al escenario actual, como prematuros toda vez que aún no es posible conocer en qué términos va a pronunciarse el Poder Ejecutivo Nacional en la etapa de "decisión final" ni tampoco —de ser favorable a la extradición- bajo qué condiciones y en qué momento ha de materializarse la entrega del requerido. Sin que, por lo demás, se invoque ni se advierta- que existan limitaciones para que las cuestiones bajo examen sean sometidas a consideración de las autoridades estatales que en lo sucesivo toque intervenir (conf. sentencia del 29 de agosto de 2019 en la causa CFP 5174/2016/CS1 "Jerez Egea, Juan Miguel s/ extradición", considerandos 6° a 8).

8 Que, a esta altura, parece necesario reiterar lo ya dicho por el Tribunal, en casos previos, en cuanto a que no solo es el juez de la extradición, durante el "trámite judicial", el que puede y debe velar por hacer efectivo el "interés superior del niño", tal como sucedió en el sub lite en la medida en que así lo entendió el a quo y las partes se lo propusieron en el marco de las reglas que rigen el procedimiento, sino también cada una de las demás autoridades estatales que intervinieron durante el "trámite judicial" como las que intervendrán en lo que resta del procedimiento de extradición, en las sucesivas decisiones y medidas que se adopten, quienes deberán estudiar, en la oportunidad y bajo la modalidad que mejor se ajuste a las particularidades del caso y en forma sistemática, cómo los derechos y los intereses de los menores a cargo de personas requeridas pueden verse afectados, recurriendo a los mecanismos que brinda el ordenamiento jurídico argentino para reducir, al máximo posible, el impacto negativo que, sobre la integridad del menor pudiera, a todo evento, generar la concesión de la extradición de su progenitor (Fallos: 333:927 , considerando 9 y sus citas). Asimismo, que ya ha señalado la flexibilidad que, en la etapa de "decisión final" tiene el Poder Ejecutivo Nacional, a cargo de las rela

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1307 
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