de Miguel Ángel Mendoza Romero a la República del Perú por el delito de violación de menor de edad (fs. 577 y fundamentos a fs. 581/597).
2) Que, contra esa decisión, interpuso recurso de apelación ordinario el defensor oficial del requerido (fs. 599) que fue concedido a fs.
600 y fundado en esta instancia por el señor Defensor General Adjunto de la Nación (fs. 609/621). A su turno, el señor Procurador General de la Nación interino solicitó que se confirme el auto apelado (fs. 623/629).
3 Que, en cuanto al planteo de nulidad de la sentencia, los términos en que ha sido esgrimido en el memorial de fs. 609/621 son sustancialmente análogos a los que el Tribunal tuvo oportunidad de valorar en la causa FLP 40460/2014/CS1 "Villalba Ramírez, Claudio Érico s/ extradición" (sentencia del 13 de septiembre de 2016, considerandos 3° a 7") y que reiteró en CFP 2725/2014/CS1 "Altamiranda Biancciotti, Jorge David s/ extradición" (sentencia del 27 de septiembre de 2016, considerandos 10 a 15), a instancias de la misma defensoría oficial, sin que el sub lite presente circunstancias que aconsejen apartarse de esa solución.
4) Que, por lo demás, no se advierte cuál sería la colisión entre lo resuelto en autos y el pronunciamiento de Fallos: 331:1352 ("Lagos Quispe"). Mientras que en ese caso la madre de los niños residía en el extranjero y ello obligó al juez a velar por la seguridad e integridad del menor desde el mismo momento de la detención del padre sometido al trámite de extradición, aquí los niños viven también con su progenitora y su abuela paterna —conviviente- en el domicilio familiar a cuyo cargo estuvieron en el período durante el cual el requerido estuvo detenido [entre el 27 de agosto de 2014 y el 28 de octubre de ese mismo año y luego por un día el 3 de septiembre de 2015] (conf.
informe de fs. 384/385).
Tampoco surge que el juez de la causa haya desatendido el deber de garantizar el "interés superior" de los niños ni se formularon planteos en ese sentido. Ni se advierte cuál es el punto de conexión con el precedente de Fallos: 338:342 ("Torres García") invocado en el memorial que antecede, si se tiene en cuenta que en ese caso el planteo de nulidad de la sentencia fue desestimado por no encontrarse acreditado ni el embarazo ni el nacimiento del niño del allí requerido.
5 Que también surge de lo actuado que el requerido y su defensa técnica tuvieron amplias posibilidades para ofrecer prueba en rela
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1305
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