Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 345:1300 de la CSJN Argentina - Año: 2022

Anterior ... | Siguiente ...

al respecto, y que bajo ese análisis objetivo, se debe determinar si, aparte del comportamiento personal, hay hechos averiguables que podrían suscitar dudas respecto de su imparcialidad".

En el sub eramine, los jueces del Tribunal Superior de Justicia de Corrientes que rechazaron el recurso de casación deducido contra la condena de D J P son los que, integrando ese tribunal, dos años antes y en el mismo expediente, habían hecho lugar al recurso deducido por la parte querellante y revocado la sentencia absolutoria dictada respecto del nombrado en el primer debate oral.

En esa anterior resolución, el a quo consideró "arbitrario el razonamiento del juzgador, pues no evidencia el real estado de incertidumbre, ya que no realiza un análisis global ni un juzgamiento ordenado con imparcialidad de las probanzas". Señaló también "una posición desincriminante volcada desde su inicio al referir un primer elemento, sin análisis de la totalidad del contenido de lo depuesto por los testigos, como en el caso del sacerdote Pablo Méndez que mencionó que por las mañanas solía salir de su habitación para bajar a la parroquia a rezar". Destacó asimismo el informe efectuado pos las psicólogas forenses "que concluyen en que el joven presenta indicadores significativos de estrés postraumático, no infiriendo elementos fabularios ni elementos contaminantes en la narrativa...".

Añadió que "no puede el tribunal con el solo testimonio de un médico, centralizarlo como fundamento desincriminante y descartar de planola materialidad del hecho como lo hace el a quo". Sostuvo, además, que "escapa a la sana crítica racional la decisión desvinculatoria del a quo, respecto a la sorpresa que la causa que la víctima continuó concurriendo al lugar de los hechos, cuando del testimonio integral del niño se desprende que no quería ir más, que se despertaba llorando y le decía a su madre que no quería ir más, pero ésta le contestaba que debía hacerlo y asimismo que P llamaba a su madre cuando éste noiba, siendo una persona que se hizo de la confianza de sus padres" fs. 3/16 de los autos CSJ 2057/2016/RH1, "P D J s/ abuso sexual - art.

119 3° párrafo", agregados al presente legajo).

Advierto que, para dictar aquella resolución, los magistrados analizaron y valoraron las pruebas desarrolladas en el debate oral, con especial atención sobre determinados aspectos de esos elementos, ingresando de ese modo en el fondo del asunto.

En tales condiciones es evidente, en mi opinión, la semejanza entre el presente y el caso "Herrera Ulloa vs. Costa Rica", que fue objeto de estudio y decisión por parte de la Corte Interamericana de De

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

31

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1300

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 2 en el número: 426 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos