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Fallos: 345:1299 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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lo que correspondía que, luego, los magistrados se inhibieran de intervenir frente a la condena dictada como consecuencia de aquel pronunciamiento.

Según el apelante, no cabría interpretar que esa parte pudo haber eximido a los magistrados de tal abstención, en la medida en que el ordenamiento procesal penal provincial no admite esa opción en supuestos como el presente (artículos 55 y 56).

Asimismo, invocó el principio 4.2 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Penal (Reglas de Mallorca), en cuanto establece que "los Tribunales deberán ser imparciales. Las legislaciones nacionales establecerán las causas de abstención y recusación. Especialmente, no podrán formar parte del tribunal quien haya intervenido anteriormente, de cualquier modo, o en otra función o en otra instancia en la misma causa.

Tampoco quienes hayan participado en una decisión después anulada por un Tribunal Superior".

Según su apreciación, en la base de esas disposiciones relativas al apartamiento de los jueces de determinados casos se encuentra no sólo el interés de las partes del proceso sino también la confianza general en la imparcialidad de la administración de justicia, la que resultaría afectada en los supuestos en que, de acuerdo con una valoración razonable, existiera sospecha de parcialidad del juez.

Por último, en apoyo de su posición invocó las consideraciones que la Corte hizo suyas en el pronunciamiento publicado en Fallos:

329:3034 mediante remisión a los términos y conclusiones del dictamen que esta Procuración General emitió en ese caso.

III-
En su sentencia del 8 de abril de 2008 en los autos L. 117, XLIII, "Lamas, Pablo Fernando s/ homicidio agravado - recusación - causa n" 2370", la Corte recordó, reiterando las consideraciones que había expuesto en Fallos: 328:1491 , que "constituye un presupuesto del tribunal imparcial la prohibición de que forme parte de él "quien haya intervenido, de cualquier modo, o en otra función o en otra instancia de la misma causa" (regla 4a, 2 del Proyecto de Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Procedimiento Penal , conocidas como "Reglas de Mallorca). Asimismo, destacó la necesidad de que los jueces sean imparciales desde un punto de vista objetivo, es decir, deben ofrecer garantías suficientes para que no haya duda legítima

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1299

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