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Fallos: 345:1308 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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ciones internacionales (artículo 99, inciso 11 de la Constitución Nacional) para el diseño de soluciones que, en función de las circunstancias existentes al momento de la toma de decisión, permitan conjugar los distintos intereses en juego en este tipo de procedimientos (mutatis mutandis Fallos: 311:1925 , considerando 12 y 318:595 ).

9") Que, en cuanto al restante agravio, referido a la situación carcelaria en el país requirente, la parte recurrente no ha esgrimido motivo alguno por el cual, a la luz de la línea de argumentación que dio sustento a ese agravio planteado, lo resuelto por el a quo sería insuficiente para satisfacer su pretensión, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto dispositivo I in fine del auto apelado y los fundamentos de fs.

596/vta.

10) Que, asimismo, surge que el juez de la causa ya dispuso cursar la comunicación al país requirente sobre el tiempo de detención al que estuvo sometido Mendoza Romero en este procedimiento de extradición (conf. punto dispositivo II del auto de fs. 577 vta. y fundamentos de fs. 597 in fine). Por ende, resulta inoficioso lo solicitado sobre el punto en el memorial de fs. 609/620 (punto IL4) y en el acápite VI del dictamen de fs. 623/629.

Por lo expuesto, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, el Tribunal resuelve: Confirmar la resolución apelada en cuanto declaró procedente la extradición de Miguel Ángel Mendoza Romero a la República del Perú por el delito de violación de menor de edad. Notifíquese y devuélvase para que el juez de la causa prosiga con el trámite.

Horacio RosATTI - CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso ordinario interpuesto por Miguel Ángel Mendoza Romero, asistido por el Dr.

Leandro E. Destéfano, Defensor Público coadyuvante.

Tribunal de origen: Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1308

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