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Fallos: 345:1306 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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ción a la problemática planteada (s. 262/276) y que el juez accedió a la solicitada por la parte de llevar a cabo un "informe socio-ambiental", disponiendo notificar a los representantes de ambos Ministerios Públicos con arreglo a los fines previstos en los arts. 258 y 259 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 308/310), quedando habilitados para proponer perito de parte.

Asimismo, es posible constatar que fueron tomando noticia debida de las dificultades a las que se vio expuesta la designación de quien se haría cargo de llevar a cabo la medida ordenada por el juez (fs. 318, 318 vta., 338, 340, 342, 353 y 371/376); que, a resultas de ello, el a quo terminó por encomendar a la División Delitos contra Menores de la Policía Federal Argentina su realización a través de personal idóneo de dicha repartición (fs. 377), siendo notificada la defensoría oficial y el fiscal de lo así resuelto (fs. 377/vta.) y que, finalmente, se llevó a cabo el informe socio-ambiental elaborado el 10 de junio de 2016 por una Operadora en Psicología Social de esa repartición cuya incorporación a la causa, a fs.

384/385, fue también notificada al fiscal y a la defensa oficial (fs. 387).

6 Que ese informe socio-ambiental incluye el relevamiento de extremos de hecho que ilustran adecuadamente que el "interés superior" de los niños fue debidamente resguardado durante la etapa judicial sin que la parte recurrente se haya hecho cargo en su memorial de señalar de qué modo los derechos y garantías de los niños menores de edad del requerido se habrían visto afectados en el marco de este procedimiento de extradición. Ni tampoco que el dictado del auto apelado haya alterado ese estado de situación si se tiene en cuenta que, frente a la declaración de procedencia, el a quo no modificó la situación de libertad del requerido (fs. 597 vta.), ni ello sucederá con la resolución que aquí se adopta en cuanto ha de limitarse a confirmar la declaración de procedencia de la extradición (art. 34 de la ley 24.767; conf. sentencia del 15 de junio de 2010 en la causa CSJ 125/2009 (45-L)/CS1 "López, Vanesa Maricel; Olié, Félix Adrián s/ extradición", considerando 7").

7") Que, en el escenario hasta aquí descripto, los reparos formulados por la defensa oficial de Mendoza Romero en esta instancia poniendo en tela de juicio la competencia y la especialidad de quien suscribió el citado informe socio-ambiental (fs. 377 vta.) han sido tardíamente introducidos ya que no solo no fueron objetados al ser notificada esa parte sobre la autoridad que llevaría a cabo la medida sino

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1306

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