5) Que, los demás agravios del apelante, vinculados con los restantes argumentos del fallo recurrido, no deben ser examinados por esta Corte, incluso si le asistiera razón al actor sobre dichos puntos, ya que la sentencia impugnada seguiría inobjetable en razón de que lo sostenido por el a quo respecto a la ausencia de acreditación de la existencia de otros bienes de la sociedad no ha sido adecuadamente rebatido en el remedio federal.
Por ello, y concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y archívese.
Horacio ROoSATTI — JUAN CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por el Dr. René Guillermo Alluz, parte actora, letrado en causa propia.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Santiago del Estero.
CARDONE, LORENA vr 10s ÁNGELES c/ BE ENTERPRISES
S.A. s/ DESPIDO
HORAS EXTRAS
Es arbitraria la sentencia que rechazó el reclamo de horas extraordinarias, pues la interpretación de la cámara, en cuanto concluyó que la jornada de la actora se encontraba dentro de los límites legales por no superar las 48 horas semanales, se apartó de la solución prevista en la normativa nacional -Ley 11.544 y su decreto reglamentario- e incurrió en el absurdo de eliminar en forma tácita el límite diario, con las graves consecuencias que ello podría provocar en la economía y salud de los trabajadores, en tanto no se encontraba cuestionado que la recurrente cumplía una jornada de 12 horas los días sábado durante toda la relación laboral, en claro exceso del límite de jornada diario.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
Compartir
28Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1238
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1238
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 2 en el número: 364 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos