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Fallos: 345:1236 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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Por último, el tribunal afirmó que el demandante tenía conocimiento de la enajenación de dichos inmuebles, circunstancia que, a su juicio, surgía de las declaraciones testimoniales prestadas en el presente proceso.

27) Que contra esta decisión el demandante interpuso el recurso extraordinario de fs. 633/652 que, denegado, motivó la presentación en queja.

Señala que el pronunciamiento apelado es arbitrario pues omite la consideración de cuestiones conducentes para la correcta solución de la causa.

Sostiene que la sala no tuvo en cuenta la totalidad de escritos y pedidos que efectuó durante nueve años alos fines de obtener la tutela de sus derechos. Destaca que todas las presentaciones que realizó en el marco del expediente "Grand Santiago Hotel S. C." con el objeto de que se trabe la medida precautoria "fueron decretadas de manera irrelevante, inconducente, desaprensiva, dilatoria o simplemente no decretadas, demostrando con tal omisión, la renuencia del juzgado en admitir la medida tutelar".

Afirma que el daño producido es evidente toda vez que la transferencia de los bienes sobre los que solicitó la protección y la consecuente insolvencia del deudor fueron causados por la demora del Juzgado Federal de Santiago del Estero en decretar la medida cautelar, a pesar de los reiterados reclamos formulados.

Destaca que el juez ad-hoc designado luego del trámite previsto en la legislación, "tardó un año en ordenar se agregue un expediente, en connivencia con los deudores que en ese período de tiempo transfirieron los inmuebles...".

Manifiesta que se han librado los oficios pertinentes a los Registros Generales de la Propiedad Inmueble de Santiago del Estero y Córdoba a fin de probar la inexistencia de bienes de Grand Santiago Hotel S. C., lo que permite desvirtuar los argumentos de la cámara con respecto a este punto.

Sostiene que la sentencia apelada resulta dogmática al afirmar que debió recurrir a una medida más apropiada para resguardar

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1236

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