RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien los agravios que cuestionan el límite de jornada diaria remiten al estudio de extremos fácticos y de derecho común ajenos, como regla y por su naturaleza, al remedio del artículo 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a ese principio cuando la sentencia no ha dado un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con los planteos de las partes y se apartó de la solución legal prevista para el caso, con serio menoscabo de las garantías constitucionales que se esgrimen vulneradas.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
INTERPRETACION DE LA LEY
La primera fuente de interpretación de las leyes es su letra y que, cuando ésta no exige un esfuerzo para determinar su sentido, debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso contempladas por la regla, ya que de otro modo podría arribarse a una interpretación que, sin declarar la inconstitucionalidad de la disposición legal, equivalga a prescindir de ella.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo CNAT) modificó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, elevó el capital de condena por indemnizaciones y multas derivadas del despido (fs. 166 del expediente digital al que me referiré en adelante salvo aclaración en contrario).
En lo que es motivo de agravio, confirmó el rechazo del planteo por horas extraordinarias. Consideró que, si bien quedó demostrado que la actora cumplía una jornada diaria de 7 horas de lunes a viernes y 12 horas los días sábados, no devengó horas extraordinarias ya que no superaba el límite semanal de 48 horas previsto en la ley 11.544 y su decreto reglamentario. Fundó esa postura en el precedente de la propia cámara sentado en el fallo plenario 226, "D "aloi".
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1239
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