consecuencias posibles; conclusión, reafirmada por la previsión de la ley 19.549 (Disidencia del juez Rosenkrantz).
EXPULSION DE EXTRANJEROS
Corresponde confirmar la sentencia que declaró nulo el acto de expulsión del migrante con fundamento en que la presentación de aquel con patrocinio letrado se había producido luego del dictado del acto, pues del carácter voluntario que indudablemente tiene el patrocinio letrado en favor de los migrantes no se sigue que la Dirección Nacional de Migraciones esté exenta del deber de comunicar la existencia de ese derecho (Disidencia del juez Rosenkrantz).
EXPULSION DE EXTRANJEROS
La única manera eficaz de que un extranjero sobre quien pesa una orden de expulsión conozca los derechos que le asisten es mediante la intervención de un abogado y esto requiere no solamente que el derecho ala asistencia jurídica exista cuando se carezca de medios económicos como de hecho existe en virtud de lo dispuesto por el artículo 86 de la ley 25.871- sino que, además, dicho derecho sea oportunamente comunicado, pues de lo contrario, el derecho consagrado en la ley no sería más que una quimera (Disidencia del juez Rosenkrantz).
GRAVEDAD INSTITUCIONAL
No basta con la invocación genérica de gravedad institucional sino que es preciso, también, demostrar qué perjuicios concretos por su magnitudo entidad trasciende el interés de la parte y afectan de modo directo ala comunidad (Disidencia del juez Rosenkrantz).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de octubre de 2022.
Vistos los autos: "Zuluaga Celemín, Claudia Lucía c/ Dirección Nacional de Migraciones s/ recurso directo a juzgado".
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1116
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