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Fallos: 345:1082 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros al Territorio Nacional: "[...] c) Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres 3) años o más".

6) Que, como puede observarse, el cambio normativo operado introdujo una profunda modificación en las características que debe reunir la condena penal que pesa sobre el migrante para habilitar su expulsión del país por parte de la Dirección Nacional de Migraciones.

Dicha innovación adquiere aún más relevancia si se advierte que esta Corte, al expedirse respecto del art. 29, inc. c, en su actual redacción sostuvo que "la inteligencia de la norma sustentada por el a quo, según la cual la causal que impide la permanencia en el país se verifica con la existencia de condena por cualquier clase de delitos 0 ante la presencia de antecedentes relacionados con los delitos que menciona la norma o con aquellos que merezcan penas de tres años o más-, dejaría sin sentido a las previsiones de los incisos f, y y h del mismo artículo 29. Todas ellas contemplan, como causales impedientes, la condena impuesta al interesado por los delitos que allí se especifican que son distintos de los aludidos en el inciso c. Si la regla establecida en el inciso c fuese que todo migrante puede ser expulsado por haber sido condenado por cualquier delito -sin importar la cuantía de la pena-, las previsiones de los otros incisos mencionados serían redundantes, ya que los casos regulados por estos incisos encuadrarían en esta regla general" (confr. Fallos: 341:500 ).

7) Que en razón de lo hasta aquí señalado, y atento a la variación sustancial de la regulación normativa en aspectos que fueron objeto de cuestionamientos por el actor en el recurso extraordinario, corresponde devolver las actuaciones al juez de la causa para que —adecuando el proceso, en resguardo de la garantía de la defensa en juicio, a fin de que las partes puedan ejercer los derechos que les asisten- examine el asunto a la luz de las nuevas disposiciones vigentes (conf. Fallos: 330:4554 , "Zhang Hang").

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario federal y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1082 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1082

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