expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso por el término de diez (10) años.
Para así decidir el tribunal entendió que la medida adoptada por la Dirección Nacional de Migraciones se ajustaba a lo dispuesto en el art. 29, inc. c, de la ley 25.871, texto modificado por el decreto 70/17, porque el actor había sido condenado a la pena de dos años de prisión en orden al delito de contrabando en los términos del art. 864, inc. d, de la ley 22.415, en grado de tentativa.
Por otra parte, desestimó el planteo relativo a la vulneración del principio de irretroactividad de la ley por entender que la cuestión debía resolverse de acuerdo a la norma que regía al momento del dictado de la condena penal, vale decir, la ley 25.871 en su texto modificado por el decreto 70/17. En este orden de ideas, sostuvo que el acto impugnado se ajustaba a las previsiones de la norma pues el art. 29, inc. c, de la ley migratoria contemplaba la expulsión no solo para quien cumple o cumplió efectivamente una pena privativa de libertad sino también para quien le fue impuesta en suspenso, como ocurría con el actor.
También rechazó, por infundada, la impugnación del mencionado precepto en cuanto dispuso como causal de expulsión la existencia de condena, aun cuando esta no estuviera firme.
Por último, descartó los agravios relativos a la violación del principio del non bis in ídem y a la inconstitucionalidad del decreto 70/17.
2) Que contra esa decisión el migrante interpuso recurso extraordinario, que fue concedido por el a quo.
En sustancial síntesis, se agravia por: a) errónea apreciación del principio de irretroactividad de la ley penal consagrado en la Constitución Nacional; b) omisión de valorar que la pena impuesta al migrante en sede penal era menor a dos años, en suspenso y que la condena no se encontraba firme; c) vulneración del principio de non bis in ídem y; d) inadecuado tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17.
3) Que, el 4 de marzo de 2021, esto es, con posterioridad a que el actor interpusiera el recurso extraordinario, fue promulgado el decre
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1080
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1080
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 2 en el número: 206 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos