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CONFLICTO DE COMPETENCIA
La apelación de la decisión denegatoria del beneficio de litigar sin gastos pedida por el Correo Oficial con el objeto de no abonar la tasa de actuación establecida en la ley 25.964 debe continuar su trámite en la órbita del Poder Judicial, pues decidir que el procedimiento de la ley 19.983 es aplicable a la impugnación de determinaciones promovidas por entidades como el Correo Oficial supone excluir la aplicación del procedimiento previsto por el art. 92 de la ley 11.683, en contradicción directa con el texto expreso de esta última norma que dispone que el cobro de deudas tributarias respecto de entidades enumeradas en el art.
8, inc. b, de la ley 25.156 se debe canalizar por la vía judicial y no por el procedimiento de la citada ley 19.983 (Disidencia del juez Rosenkrantz).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T Afs. 117/119, el Tribunal Fiscal de la Nación (sala D) denegó el beneficio de litigar sin gastos solicitado por Correo Oficial de la República Argentina S.A. en el marco de los recursos de apelación que interpuso contra las resoluciones 103/16 y 104/16 de la División Determinaciones de Oficio "B" del Departamento Técnico Grandes Contribuyentes Nacionales de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por medio de las cuales se le habían determinado deudas en concepto de impuesto a las ganancias y de impuesto a la ganancia mínima presunta (períodos fiscales 2008 a 2011).
Para así decidir, sostuvo -en lo sustancial- que la peticionante no había acreditado los requisitos exigidos por el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder al beneficio pretendido, pues el hecho de que poseyera numerosos créditos contra el Estado no demostraba la imposibilidad de hacer frente al pago de la tasa de actuación establecida por la ley 25.964, gasto que no había surgido de manera intempestiva sino que era consecuencia de la decisión de la peticionante de acudir a esa instancia jurisdiccional. Agregó que la relevancia que poseía en el país la empresa solicitante -lo que constituía un hecho de público conocimiento- implicaba la existencia de un importante flujo comercial que requería que se demostrara, sin lugar
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1051
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