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Fallos: 345:1044 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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que el Estado Nacional dictó el decreto 138/2021 (doctrina de Fallos:

306:1272 ), lo que demuestra que fue la demandada quien dio motivo a la promoción de la acción (Fallos: 307:2061 ; 317:188 ; 331:1429 ; CSJ 52/2009 (45-U)/CS1 y CSJ 50/2009 (45-U)/CS1 "Unión de Usuarios y Consumidores c/ EN - Secretaría Comunicaciones — dto. 764/00 s/ amparo ley 16.986", sentencia del 29 de noviembre de 2011, entre muchos otros).

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara inoficioso un pronunciamiento del Tribunal y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones, parte demandada, representada por el Dr. Horacio José García, con el patrocinio letrado de la Dra. Cristina Carmen Ciancio.

Traslado contestado por la Comisión Argentina para los Refugiados y Migrantes, representada por Edgardo Nelson Malan, presidente, y el Colectivo por la Diversidad, representado por Lorena Pujó, presidenta, con el patrocinio letrado de los Dres. Diego Morales, Tomás Griffa, Paula Litvachky y Lucía Galoppo.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 1.

CORREO OFICIAL pr La REPÚBLICA ARGENTINA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA s/ BEnEr. DE LITIGAR $/G
CONFLICTO DE COMPETENCIA
Corresponde a la Corte dirimir la controversia de competencia suscitada entre la Procuración del Tesoro de la Nación y la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal -a fin de resolver la apelación de la denegación del beneficio de litigar sin gastos pedido por el Correo Oficial con el objeto de no abonar la tasa de actuación establecida en la ley 25.964- pues por aplicación de la última parte del art. 24, inc. 7° del

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1044 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1044

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