local, mediante la resolución N° 251 del 11 de diciembre de 2017 (. fs.
21/24), admitió parcialmente los recursos de apelación interpuesto en subsidio por la DPEC contra las providencias N" 4121 y N° 5731, dictadas el 5 de marzo de 2014 y el 17 de marzo de ese año, respectivamente, por el titular del Juzgado Civil y Comercial N" 8 y estableció un procedimiento reglado para la devolución de "la diferencia pagada en demasía en las facturaciones de vencimientos inmediatos posteriores hasta en tres cuotas" (W. fs. 24). Contra dicha sentencia la DPEC interpuso recurso de inaplicabilidad de ley, cuestionando que la devolución de los importes abonados por los usuarios, sobre la base del cuadro tarifario N" 89 por el período que estuvo vigente, en sólo tres cuotas implicaba su desfinanciamiento y la imposibilidad técnica y financiera de seguir prestando el servicio de energía eléctrica en la Provincia de Corrientes.
A fs. 25/30, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, por sentencia del 25 de marzo de 2019, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de ley deducido por las demandadas y modificó las cuotas por las que la DPEC debería reembolsar los importes percibidos en demasía a los usuarios y estableció "la devolución en 12 cuotas por cada año facturado en base al cuadro tarifario impugnado" W. fs.
29, el resaltado no es del original).
Para así decidir, el tribunal consideró que, sobre la base de lo normado en el art. 54 de la ley 24.240, si bien el juez tiene amplias facultades para determinar la forma de cumplimiento de la sentencia no puede perder de vista los efectos económicos que puede provocar su decisión y que dicha norma prevé que la restitución debe hacerse del mismo modo en que fueron percibidas las sumas debidas.
II-
Disconforme con la mencionada decisión, la Asociación de Usuarios y Consumidores de la Provincia de Corrientes dedujo el recurso extraordinario de fs. 31/42, el que denegado por el a quo (v.fs. 57/58) da lugar a la presente queja.
Las críticas pueden resumirse del siguiente modo: () la sentencia del tribunal superior que apela es equiparable a definitiva, porque si bien se trata de una resolución dictada durante el proceso de ejecución de sentencia, lo cierto es que ha modificado un pronunciamiento firme y consentido, afectando la cosa juzgada; (ii) se ha violado el debido proceso adjetivo, toda vez que el superior tribunal local hizo lugar a un recurso manifiestamente inadmisible e improcedente en la medida que no se motivaron las razones por las que tuvo por definitiva la sentencia ape
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1039
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