CONFLICTO DE COMPETENCIA
Para la aplicación del art. 1 de la ley 19.983 se requiere de dos requisitos fundamentales: a) la presencia de un conflicto pecuniario, cualquiera sea su naturaleza o causa; y b) que este se suscite entre organismos del Estado Nacional, centralizados o descentralizados, incluidas las entidades autárquicas (Voto del juez Rosatti).
CONFLICTO DE COMPETENCIA
A fin de precisar si el Correo Oficial es una de las entidades alcanzadas por la ley 19.983, debe tenerse en cuenta que el régimen jurídico aplicable a las diversas manifestaciones empresariales del Estado no puede desprenderse de la aislada consideración del tipo societario adoptado en su creación; este dato, y cualquier indicador orgánico de una vinculación subjetiva a los cuadros estatales, requiere además evaluar si la empresa ha sido sujetada a normas propias del derecho privado para gestionar de forma más conveniente y eficiente el interés público (Voto del juez Rosatti).
CONFLICTO DE COMPETENCIA
Existen tres elementos relevantes para discernir la situación del Correo Oficial frente a la ley 19.983; a saber: i) en primer lugar, la actividad desplegada por la empresa no es indiferente al texto constitucional, sino que se trata del correo, cuya renta se encuentra enunciada dentro de los recursos del Tesoro Nacional y cuyo establecimiento corresponde, primariamente, al Congreso de la Nación (arts. 4" y 75, inc. 14, de la Constitución Nacional); ii) en segundo orden, es una sociedad cuyo capital se encuentra íntegramente titularizado por el Estado Nacional, de manera que la participación estatal en sus órganos de gobierno y administración es absoluta y excluyente (art. 2° del decreto 721/04); y iii) en tercer término, en lo atinente a su dinámica financiera, fue sometida al sistema de administración financiera y control presupuestario previsto en la ley 24.156 (art. 13 del decreto citado) (Voto del juez Rosatti).
CONFLICTO DE COMPETENCIA
Dadas las características que califican al Correo Oficial, la aplicación de un régimen de derecho público específico como la solución de conflictos
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1048
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1048¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 2 en el número: 174 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
