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Fallos: 345:1040 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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lada y Gii) se violó la cosa juzgada pues tanto en la sentencia de primera instancia del 2 de septiembre 2009 (fs. 5/11) como en la del Superior Tribunal de Justicia sobre el fondo de la cuestión del 9 de diciembre de 2009 (fs. 12/19) -confirmada por el fallo de la Corte del 2013 (fs. 20)- establecieron que la devolución de los importes indebidamente percibidos por la demandada debía realizarse en tres cuotas. En tal sentido, aclara que "la cantidad de cuotas para la devolución ya fue fijada -en forma definitiva- por una sentencia que pasó en autoridad de COSA JUZGADA hace más de 6 (seis) años. A pesar de ello, y sin mayores esfuerzos argumentativos, el Superior Tribunal decide modificar la cantidad de cuotas, llevándolas de las 3 (tres) fijadas en la sentencia firme dictada en la causa, a 12 (doce) por cada año facturado indebidamente.

Como la demandada puso en vigencia el cuadro tarifario declarado nulo en diciembre de 2008, y mantuvo su aplicación hasta mayo de 2014, ello implica que la devolución debería realizarse (previo reclamo de los usuarios y procedimiento de determinación "rápido" por parte de DPEC) en 66 (SESENTA Y SEIS) CUOTAS" y agrega que "esta afectación de la cosa juzgada se ve amplificada por el gravísimo proceso inflacionario, que constituye un hecho público y notorio y como tal, exento de prueba" (el resaltado es del original, v. fs. 36 vta. y 37).

II-
En orden a verificar si en autos concurren los presupuestos para habilitar la instancia de excepción, cabe recordar que si bien las decisiones recaídas en los procesos de ejecución de sentencia no son, en principio, revisables en la instancia extraordinaria por no revestir el carácter de definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a dicha regla cuando, como acontece en el sub lite, se configura un claro apartamiento de lo resuelto en el fallo definitivo de la causa (confr. Fallos: 310:785 ; 313:1024 y sus citas).

En efecto, al resolver la cuestión de fondo el a quo confirmó el pronunciamiento de primera instancia que ordenó la devolución a la actora de lo facturado en exceso en tres cuotas consecutivas, dejando firme esta cuestión, no obstante luego, y durante la ejecución de ese pronunciamiento, frente a un planteo de la DPEC, modificó el criterio apuntado, optando por otro, que difería del originalmente admitido, al establecer dicha devolución en 12 cuotas, en clara afectación a la garantía de la cosa juzgada de raigambre constitucional.

En tales condiciones, la condena pronunciada a favor de una de las partes sobre un punto que había pasado en autoridad de cosa juzgada

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1040 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1040

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