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Fallos: 345:1041 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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importa un desconocimiento de resoluciones anteriores firmes, que afecta los derechos de defensa en juicio y de propiedad de la actora consagrados en la Constitución Nacional.

En razón de lo antedicho, el pronunciamiento apelado no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, por lo cual debe ser revocado con sustento en la jurisprudencia de arbitrariedad de las sentencias.

IV-
Por todo ello, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar admisible el recurso extraordinario y revocar la sentencia del superior tribunal apelada, ordenando que se dicte, por quien corresponda, una nueva decisión conforme a derecho. Buenos Aires, 28 de diciembre de 2020. Laura Mercedes Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2022.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Asociación de Usuarios y Consumidores de la Provincia de Corrientes c/ Dirección Provincial de Energía de Corrientes y Estado de la Provincia de Corrientes s/ amparo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al cual se remite por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con el referido dictamen, se admite la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese, remítase para su agregación a la causa principal y a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia con arreglo a la presente.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA (en disidencia) — RicArDo Luis LORENZETTI.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1041 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1041

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