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Fallos: 345:1045 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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decreto-ley 1285/58, toda vez le incumbe intervenir en las contiendas de competencias entre jueces y funcionarios administrativos con facultades jurisdiccionales (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite
CONFLICTO DE COMPETENCIA
Para determinar quién debe resolver la apelación de la resolución denegatoria del beneficio de litigar sin gastos pedida por el Correo Oficial con el objeto de no abonar la tasa de actuación establecida en la ley 25.964, resulta aplicable el art. 6°, inc. 5", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, según el cual, en el pedido de beneficio de litigar sin gastos, será juez competente el que deba conocer en el juicio en que aquél se hará valer (Votos de los jueces Maqueda y Lorenzetti y del juez Rosatti).


CONFLICTO DE COMPETENCIA
Para determinar quién debe resolver la apelación de la resolución denegatoria del beneficio de litigar sin gastos pedida por el Correo Oficial con el objeto de no abonar la tasa de actuación establecida en la ley 25.964, corresponde definir si la controversia planteada en las actuaciones principales entre el Correo Oficial y la AFTP debe ser resuelta por el Tribunal Fiscal de la Nación o si dichas actuaciones -de las que es accesorio el pedido de beneficio de litigar sin gastos- involucran un conflicto interadministrativo que debe ser resuelto en el marco del régimen previsto por la ley 19.983 (Votos de los jueces Maqueda y Lorenzetti y del juez Rosatti).


CONFLICTO DE COMPETENCIA
Para la aplicación del art. 1° de la ley 19.983 se requiere de dos requisitos fundamentales: que se trate de un conflicto pecuniario, cualquiera sea su naturaleza o causa, y que se suscite entre organismos administrativos del centralizados o descentralizados, incluidas las entidades autárquicas y las empresas del Estado; así de darse ambos recaudos, la contienda interadministrativa debe ser resuelta por el procurador del Tesoro de la Nación o por el Poder Ejecutivo Nacional, por tener un superior común y porque las causas repercutirán necesariamente en el patrimonio del Estado (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1045 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1045

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