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Fallos: 345:1047 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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CONFLICTO DE COMPETENCIA
A los fines de corroborar uno de los requisitos esenciales que enumera el art. 1 de la ley 19.983, esto es, que se trate de un conflicto pecuniario, cualquiera sea su naturaleza o causa, corresponde determinar que el caso encuadra en las previsiones de dicha ley, en virtud de la naturaleza estrictamente pecuniaria de la pretensión de la AFIP que determinó de oficio lo adeudado por Correo Oficial de la República Argentina S.A.

en concepto de impuesto a las ganancias y de impuesto a la ganancia mínima presunta y le exige las sumas resultantes más los intereses resarcitorios correspondientes (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite
CONFLICTO DE COMPETENCIA
Toda vez que las actuaciones principales a las que accede el beneficio de litigar sin gastos pedido por el Correo Oficial con el objeto de no abonar la tasa de actuación establecida en la ley 25.964 deben ser sometidas al régimen de resolución de conflictos interadministrativos previsto por la ley 19.983, en virtud de ello, deviene inoficioso pronunciarse acerca de la contienda negativa de competencia suscitada entre la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal y la Procuración del Tesoro de la Nación (Votos de los jueces Maqueda y Lorenzetti y del juez Rosatti).


CONFLICTO DE COMPETENCIA
Corresponde a la Corte dirimir la controversia de competencia suscitada entre la Procuración del Tesoro de la Nación y la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal -a fin de resolver la apelación de la denegación del beneficio de litigar sin gastos pedido por el Correo Oficial con el objeto de no abonar la tasa de actuación establecida en la ley 25.964- pues por aplicación de la última parte del art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58, se atribuye al Tribunal la intervención cuando fuere indispensable para evitar una efectiva privación de justicia (Voto del juez Rosatti).

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1047 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1047

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