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Fallos: 345:1022 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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en la ciudad de Clorinda en poder de una gran cantidad de teléfonos celulares y baterías sin el correspondiente aval aduanero.

También surge que con posterioridad a ese sobreseimiento la Aduana de Clorinda, en el sumario que instruyó respecto de la eventual infracción de los artículos 986 y 987 del Código Aduanero, condenó aRyaWal pago de una multa, el comiso de la mercadería y al pago de los tributos que gravan la imputación para consumo (artículos 934, 935, 937 y concordantes del citado código).

Esta resolución fue apelada por la defensa y tomó intervención la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, que -con integración Uunipersonal- la revocó, por considerar que el objeto de ambos procedimientos -el penal y el administrativo- había sido un solo y único hecho, en los términos del artículo 913 del Código Aduanero, de modo que por aplicación del precedente "De la Rosa Vallejos" (Fallos: 305:246 ), una vez dictado el sobreseimiento en sede penal, había fenecido ipso iure la potestad de la autoridad aduanera para imponer sanciones administrativas por el mismo hecho, pues éstas son accesorias a la condena penal.

Contra esta decisión el representante de la Dirección General de Aduanas interpuso el recurso extraordinario federal, cuyo rechazo motivó la presentación de esta queja.

I-

Reseñados así sucintamente los antecedentes del caso, debo señalar que asiste razón al recurrente en la impugnación que dirige contra el fallo del a quo. En efecto, V.E. ha resuelto en el precedente de Fallos 321:1848 ("Zanandrea"), que el recurrente citó y al que debió haber conformado su fallo el a quo, que las acciones previstas en los artículos 985 a 987 del Código Aduanero (tenencia injustificada de mercadería de origen extranjero con fines comerciales o industriales) son diferenciables de las comprendidas en las normas que reprimen el delito de contrabando y su encubrimiento, por lo que no se trata de infracciones que se excluyan entre sí, ni del juzgamiento doble de una conducta única, sino de hechos diversos que, por ello mismo, son susceptibles de ser sometidos a distintas jurisdicciones (con cita de Fallos: 265:321 y 276:48 , y en igual sentido, Fallos 290:342 ).

Si bien lo anterior bastaría ya para hacer lugar a la apelación federal, a ello cabe agregar que, incluso si se aceptara hipotéticamente la aplicación al caso de la regla del artículo 913 del Código Aduanero, de ella no se deriva la solución a la que arribó el a quo. Es que, de acuerdo con esa disposición, es precisamente la condena y no la absolución

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1022 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1022

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