mediante la cual la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) había denegado la residencia temporaria por él solicitada, declarado irregular su permanencia en el país, dispuesto su expulsión del territorio nacional y prohibido su reingreso por el término de cinco años-, y sus actos confirmatorios, y 2) se declarase la inconstitucionalidad de las normas del decreto 70/17 allí especificadas.
El a quo recordó ante todo que el migrante había admitido haber ingresado al país en compañía de su esposa desde Bolivia sin haber tenido contacto con personal de la DNM, circunstancia que tiene correlato con la ausencia de registros migratorios sobre su entrada, "por lo que no existía controversia en que la reclamante incurrió en la infracción prevista en el art. 29 de la ley 25.871 inc. k), anterior inc. i), que establece que será causa impediente del ingreso y permanencia del Territorio Nacional "Intentar ingresar o haber ingresado al Territorio Nacional eludiendo el control migratorio o por lugar o en horario no habilitados al efecto".
A continuación, se refirió al instituto de reunificación familiar previsto en la parte final del citado artículo, luego de lo cual puntualizó que el extranjero había manifestado que era su intención permanecer en el país pues contaba con trabajo y que contaba con vínculos familiares respecto de su hermano y que se encontraba conviviendo con su esposa con quien había ingresado al país.
En tales circunstancias, afirmó: "queda claro entonces que la dispensa solicitada a la Dirección Nacional de Migraciones se fundó tanto en la reunificación familiar como en aspectos laborales, y si bien esta Última causal no está contemplada expresamente en el art. 29 de la ley 25.871, no exime a la Administración de motivar sus decisiones".
Luego de remitir a lo ya expresado por ella misma en el pronunciamiento que allí se cita, la cámara resolvió finalmente declarar la nulidad de la disposición impugnada y ordenó a la Administración dictar una nueva, conforme a las consideraciones expresadas en la decisión.
II-
Disconforme con tal pronunciamiento, el representante del Estado Nacional interpone el recurso extraordinario de fs. 11/32 fundado en la existencia de cuestión federal y arbitrariedad, cuya denegación a fs. 33/34 dio lugar a la queja en examen en la que ambos planteos fueron reeditados.
En lo principal, la recurrente sostiene que los actos de la DNM cuya validez se impugna fueron motivados, con fundamento en el in
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1017
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