nistrativa de imponer ciertas consecuencias accesorias de la condena penal". En esa inteligencia, caracterizó a tales sanciones como "accesorias de la [pena] privativa de la libertad y, en consecuencia, dependientes de la existencia de aquélla"; y puntualizó que la administración carecía de autonomía para juzgar sobre la materialidad del hecho ilícito y la individualización de sus responsables. Por lo tanto, de acuerdo con la doctrina del mencionado precedente, el organismo aduanero no se encuentra habilitado para la aplicación de las aludidas sanciones hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la causa penal por contrabando.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.
Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese, devuélvanse digitalmente los autos principales y remítase la queja para su agregación.
Horacio Rosartt (según su voto) — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JuAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don Horacio Rosatti Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador General de la Nación interino, a cuyas conclusiones -a excepción del párrafo 2° del apartado II- cabe remitir en homenaje a la brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento por quien corresponda. Notifíquese, devuélvanse digitalmente los autos principales y remítase la queja para su agregación.
Horacio ROsartt.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1024
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