greso clandestino del migrante al país, ajustándose así a lo dispuesto en el entonces art. 29, inc. k de la ley 25.871 (actual art. 29, inc. ), por lo que cumplen con los requisitos esenciales previstos en el art. 7" de la ley 19.549, sin que se advierta menoscabo alguno de derechos por violación o inobservancia de lo previsto tanto en esta última norma como en la ley migratoria.
Tal como surge de las actuaciones administrativas —continúa-, la DNM analizó debida y razonablemente los antecedentes del extranjero en función del sistema legal vigente.
A continuación, califica de arbitraria a la resolución apelada, al afirmar que la interpretación allí sostenida "se sustenta en una exégesis desnaturalizadora o errónea de las normas y con escasos elementos de juicios", luego de lo cual invoca la existencia en el caso de un supuesto de gravedad institucional Se refiere por último al instituto de reunificación familiar, respecto del cual sostiene que "también surge evidente que en esa interpretación el fallo arriba a una errónea y antojadiza consideración", confundiendo las facultades discrecionales de la DNM para conceder la dispensa del art. 29 de la ley y el carácter excepcional del instituto.
Sobre la base de la competencia otorgada en tal sentido a la autoridad de aplicación y el hecho de que, por consiguiente, los jueces no puedan sustituir el criterio de la Administración, salvo que se demuestre que ha mediado un error de hecho o derecho, omisión o un vicio con entidad suficiente para invalidar la decisión, la recurrente concluye en que la sentencia recurrida no resulta una derivación razonada del derecho vigente aplicado al caso de autos.
A fs. 44 V.E. corre vista a esta Procuración General para que se expida.
II-
A mi modo de ver, el recurso extraordinario es formalmente admisible por cuanto en el caso se encuentra en juego la interpretación de una norma federal -ley 25.871- y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que en ella fundó el apelante (art. 14, inc. 3° de la ley 48).
Luego, habida cuenta de que los argumentos que sustentan la tacha de arbitrariedad están inescindiblemente unidos a aquellos referidos a la interpretación de la normativa federal mencionada,
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1018
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