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Fallos: 345:1021 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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ROLDÁN, LUIS ADRIÁN y Otros s/ RECURSO DIRECTO - CÓDIGO
ADUANERO — LEY 22.415

ADUANA
Las acciones previstas en los artículos 985 a 987 del Código Aduanero tenencia injustificada de mercadería de origen extranjero con fines comerciales o industriales) son diferenciables de las comprendidas en las normas que reprimen el delito de contrabando y su encubrimiento, por lo que no se trata de infracciones que se excluyan entre sí, ni del juzgamiento doble de una conducta única, sino de hechos diversos que, por ello mismo, son susceptibles de ser sometidos a distintas jurisdicciones.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

ADUANA
La infracción prevista en los arts. 986 y 987 del Código Aduanero no es accesoria de la pena que pudiese imponerse por el delito de encubrimiento de contrabando en trámite ante la justicia federal para aplicar la doctrina que surge del precedente de la Corte "De la Rosa Vallejos" Fallos: 305:246 ), en tanto según la jurisprudencia allí establecida, la atribución de competencia al organismo aduanero respecto de las sanciones previstas en los incs. a, b, c, f y g del art. 191 de la Ley de Aduana entonces vigente- no responde a su jurisdicción en materia de infracciones sino a su facultad administrativa de imponer ciertas consecuencias accesorias de la condena penal.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T De las constancias del legajo se desprende, en lo que aquí interesa, que el titular del Juzgado Federal de Formosa sobreseyó, por aplicación de la ley más benigna, a Luis Adrián R y a Néstor Fabián W en orden al delito de encubrimiento de contrabando, que se les había imputado en el sumario iniciado en su contra a partir de su detención

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1021 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1021

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