una solicitud concreta por parte del interesado ante la autoridad migratoria y su correspondiente fundamentación.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
EXPULSION DE EXTRANJEROS
Es arbitraria la sentencia que anuló la decisión de la Dirección Nacional de Migraciones por la cual se había denegado la residencia temporaria pedida por el migrante, declarado irregular su permanencia y dispuesto su expulsión, con fundamento en que la administración no valoró la dispensa basada en motivos de reunificación familiar y aspectos laborales, pues según surge de las actuaciones administrativas, el migrante no invocó en momento alguno ante la Dirección citada la referida dispensa y no fue sino hasta la interposición del recurso judicial cuando se refirió a dicho instituto, por lo que mal pudo aquélla haber tenido la oportunidad de ponderar dicho extremo.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario es formalmente admisible por cuanto en el caso se encuentra en juego la interpretación de una norma federal —ley 25.871- y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que en ella fundó el apelante (art. 14, inc. 3° de la ley 46).
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
Afs. 5/9 vta. del cuaderno de queja (al que se referirán las siguientes citas), la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca revocó la sentencia de la instancia anterior que había rechazado el recurso deducido por Wenzhan Qiu -migrante de nacionalidad china- con el objeto de que 1) se dejara sin efecto tanto la disposición SDX 170205
Compartir
37Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1016
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1016
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 2 en el número: 142 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos