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Fallos: 345:1012 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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de las restricciones a las facultades recursivas del Ministerio Público según lo decidido en el precedente de Fallos: 320:2145 respecto de cuestiones de derecho común o meros errores in procedendo, cuando está en juego el examen de un agravio de carácter federal, no es posible soslayar la intervención de las cámaras que cumplen la función procesal de tribunal intermedio.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

El juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario no refutaba todos y cada uno de los fundamentos de la resolución apelada
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

La Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó la impugnación que el representante del Ministerio Público Fiscal dirigió contra el pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 21, integrado unipersonalmente, en cuanto, en lo que aquí es de interés, denegó la petición de declaración de reincidencia del condenado Cristian Gabriel S.

El magistrado del tribunal de juicio entendió -en contra del acuerdo en sentido contrario al que habían arribado las partes en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación- que era menester adoptar la lectura más restrictiva posible del régimen de agravación por reincidencia y, de ese modo, por analogía con la regulación sobre libertad condicional del artículo 13 del Código Penal, que sólo el cumplimiento efectivo de dos tercios de la pena anterior equivaldría al cumplimiento parcial exigido por la legislación para la declaración de reincidencia. Así, descartó la solicitud en virtud de que S no habría alcanzado a cumplir como condenado cuatro años de encierro de la pena única de seis años de prisión que se le había impuesto con anterioridad a los hechos del presente caso.

En su presentación ante la cámara, la fiscalía atribuyó arbitrariedad a la decisión basada en esa interpretación, con sustento en el precedente de V.E. registrado en Fallos: 308:1938 . La sala de casación, sin embargo, rechazó su recurso por aplicación de la regla formal del artículo 458 del Código Procesal Penal de la Nación, a lo

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1012 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1012

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