345 ción la doctrina de V.E. según la cual, sin perjuicio de la validez de las restricciones a las facultades recursivas del Ministerio Público según lo decidido en el precedente de Fallos: 320:2145 respecto de cuestiones de derecho común o meros errores in procedendo, cuando está en juego el examen de un agravio de carácter federal, no es posible soslayar la intervención de las cámaras que, como el a quo, cumplen la función procesal de tribunal intermedio (cf. Fallos:
328:1108 , 329:6002 y disidencia de los jueces Petracchi y Bossert en Fallos: 325:503 ). Precisamente, en el considerando 9" del aludido precedente de Fallos: 320:2145 , el Tribunal dejó a salvo que esa limitación recursiva del Ministerio Público cede ante la existencia de gravámenes de esa naturaleza.
II-
Por ello, y lo desarrollado en igual sentido por el apelante en su escrito de interposición del recurso extraordinario, mantengo la presente queja. Buenos Aires, 23 de diciembre de 2021. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2022.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal General en causa Sánchez, Cristian Gabriel y otro s/ incidente de recurso extraordinario", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expresados por el señor Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en oportunidad de mantener el recurso del Fiscal General en esta instancia, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.
Por ello, concordemente con lo dictaminado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Notifíquese y vuelvan los autos al tribu
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1014
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