Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 345:1008 de la CSJN Argentina - Año: 2022

Anterior ... | Siguiente ...

controversia estaría con arreglo a la Constitución llamada a prevalecer" (Fallos: 137:212 , considerando 8; 322:2862 ).

11) Por lo anterior, aun cuando se trate de una actividad sujeta a jurisdicción federal, como es el caso de la actividad desarrollada por las actoras, el ejercicio de facultades de regulación complementarias por parte de las provincias no necesariamente agravia el modo de distribución de competencias entre la Nación y las provincias que ha diseñado nuestra Constitución Nacional. A los fines de constatar si se produce una indebida intrusión en atribuciones federales, es necesario determinar si, en los hechos la regulación provincial impide, o hace extremadamente dificultosa, la actividad permitida por normas federales.

12) Se llega de esta manera a la conclusión de que el problema fundamental de estos autos requiere pronunciarse sobre una cuestión de hecho "porque es en realidad de circunstancias de hecho que ha de derivar el concepto jurídico con que habrá de decidirse si existe o no entre las leyes de referencia la incompatibilidad alegada" (Fallos:

137:212 , considerando 9" y 322:2862 ).

13) La existencia de la alegada interferencia por parte de la Provincia de Buenos Aires en atribuciones federales es un hecho cuya demostración, por no surgir de manifiesto, corre por cuenta de quien lo invoca y esta carga no se ha cumplido en el caso. Más allá de las afirmaciones que las demandadas hacen en tal sentido, debe ponerse de resalto que las accionantes han admitido la obligación que pesa sobre ellas de adecuarse a los parámetros que fija la ley nacional 25.670 y, como se ha señalado más arriba, han reconocido que su normativa guarda un amplio margen de coincidencia con la resolución 1118/02. Por consiguiente, y tomando en consideración que, por efecto de la legislación nacional, ya pesa sobre la actividad de las actoras la carga de poner fin al uso de PCBs, y dadas las constancias de autos, no se advierte en qué medida la exigencia provincial de que la reducción de las concentraciones de PCBs se lleve a 2 ppm. y no solo hasta 50 ppm., podría imposibilitar o hacer extremadamente dificultosa la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica. En autos no se ha probado dicha imposibilidad o dificultad y ello impide formular un juicio como el pretendido en la demanda sobre la total incompatibilidad entre el régimen provincial y el nacional que conduzca a la descalificación integral del primero. Al respecto

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

39

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1008 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1008

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 2 en el número: 134 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos