demandada y, en subsidio, planteó la inconstitucionalidad de la ley que rige el tributo en cuestión.
La demandada, a su turno, no controvirtió la detracción practicada, sino que se limitó a señalar que ella obedeció a su carácter de "agente de retención" (fs. 249/250 vta.); tal temperamento fue rebatido por la parte actora a fs. 252/253 vta.
Al momento de resolver, el juez subrogante afirmó: "[qlue en el caso, la parte actora no ha acreditado en autos ni la confiscatoriedad del tributo ni la ilegalidad o arbitrariedad de lo actuado por la ANSeS"; luego -en el párrafo siguiente- consideró que "...en relación a la devolución de las sumas retenidas por la demandada en concepto de impuesto a las ganancias, corresponde expresar que la misma deberá ser requerida ante el organismo pertinente (AFIP) o ante el fuero correspondiente. Ello, toda vez que la A.N.Se.S sólo se limita a actuar como agente de retención..." (fs. 254). Dicho en otras palabras:
en la misma resolución el juez subrogante rechazó el planteo del actor por no haber acreditado la confiscatoriedad y, al mismo tiempo, se declaró incompetente para dirimir esa cuestión.
2) Que el actor apeló esa decisión (fs. 255 y fs. 257/259 vta), sin que la demandada contestase la expresión de agravios (fs. 261, foja sin foliar entre la 261 y la 263, fs. 264). En lo que aquí interesa, llevó a consideración de la Cámara la declaración de incompetencia del juez de grado y, específicamente, cuestionó dicha decisión por desestimar su planteo con relación a la improcedencia de aplicar el impuesto alas ganancias a las sumas liquidadas que se originaron "en diferencias derivadas de haberes mal liquidados..." (ts. 258).
3 Que al resolver el recurso del actor, la Sala 3 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, se limitó a declarar la competencia del juzgado de primera instancia "...[para] resolver el planteo de impuesto a las ganancias" (fs. 267/268). Sin embargo, a excepción de uno de los vocales, guardó silencio sobre la procedencia 0 no- de la retención del impuesto a las ganancias practicada por el organismo previsional.
4) Que, a fs. 282/286 vta., el actor dedujo recurso extraordinario en el que tachó a la sentencia de arbitraria, pues -a su juicio- eludió pronunciarse sobre el fondo de la cuestión propuesta en su expresión
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:987
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