JUBILACION Y PENSION
El análisis integral de la capacidad contributiva implica que la equiparación de un jubilado en condiciones de mayor vulnerabilidad con otro que no se encuentra en esa situación pasa por el alto el hecho evidente de que el mismo ingreso no impactará de igual manera en un caso que en otro, insumiendo más gastos en el primero que en el segundo; la misma capacidad económica está destinada a rendir en ambos casos de manera diferente, desigualando en la realidad lo que el legislador igualó.
Del precedente "García" (Fallos: 342:411 ) al que la Corte remite
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. e), 79, inc. C), 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y confirmar la sentencia apelada en cuanto ordena reintegrar a la actora desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas y, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, no podrá descontarse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional.
Del precedente "García" (Fallos: 342:411 ) al que la Corte remite
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 2021.
Vistos los autos: "García Blanco Esteban c/ Anses s/ Reajustes Varios".
Considerando:
1" Que a través de su letrada apoderada, el actor, Esteban García Blanco, cuestionó la retención por impuesto a las ganancias que realiZó la ANSeS sobre las sumas liquidadas correspondientes al reajuste de su haber previsional (fs. 241/244 vta.). En dicha ocasión, además, puso de manifiesto su avanzada edad (93 años para aquel entonces), argumentó sobre la improcedencia de la retención efectuada por la
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:986
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-986
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