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Fallos: 344:937 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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ENERGIA ELECTRICA
La ley 14.772 declaró de jurisdicción nacional los servicios públicos de electricidad interconectados que se prestaban en la Capital Federal y diversos partidos de la Provincia de Buenos Aires (art. 1"), y se aclaró que ellos se desarrollarían respetando los poderes locales en todo aquello que fuera compatible con la jurisdicción técnica y económica que corresponde al Estado Nacional (art. 5).

ENERGIA ELECTRICA
La ley 15.336, en su art. 6" -que no ha sido derogado por la ley 24.065-, declaró de jurisdicción nacional la generación de energía eléctrica cualquiera sea su fuente, su transformación y transmisión, cuando los servicios se vinculen con: la defensa nacional (inc. a), el comercio de esa energía entre la Capital Federal y una o más provincias o entre una provincia con otra (inc. b), los lugares sometidos a legislación exclusiva del Congreso Nacional (inc. ), los aprovechamientos hidroeléctricos interconectados (inc. d), la red nacional de interconexión (inc. e), el comercio de energía eléctrica con una nación extranjera (inc. $) y, la generación de energía eléctrica mediante energía nuclear o atómica (inc. g).

ENERGIA ELECTRICA
El art. 12 de la ley 15.336 no consagra una inmunidad impositiva absoluta, por lo que ha de respetarse el poder de policía e imposición local, en tanto no interfieran en el cumplimiento de los fines perseguidos por la ley nacional.

ENERGIA ELECTRICA
Si bien en el mercado a término los precios son libremente pactados entre compradores y vendedores (cfr. art. %°, resolución SEE 61/92), es el propio reglamento el que ordena que los generadores sujeten su accionar —en orden al cálculo y la concertación de esos precios- a los procedimientos fijados en su anexo I (cfr. art. 13); y es en estos donde se puntualiza que el Organismo Encargado del Despacho incorporará a la facturación y/o liquidaciones únicamente los impuestos autorizados por la Secretaría de Energía Eléctrica quien, primero mediante la resolución (SE) 8/02, y luego por medio de la (SE) 1/03, dispuso con carácter general que no los aceptará dentro de los costos declarados.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:937 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-937

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