EMERGENCIA SANITARIA
Resulta inaceptable que la pretensión de limitar la competencia de la Ciudad de Buenos Aires y de las provincias por parte del Estado Nacional -DNU 241/2021- se funde en consideraciones meramente conjeturales conectadas a la presunta eficacia para la realización de otros objetivos que el Estado Nacional pueda considerar como socialmente valiosos (Voto del juez Rosenkrantz).
CONSTITUCION NACIONAL
La Nación, mediante una sanción normativa, no puede transformar en interjurisdiccional lo que, fáctica y jurídicamente, no lo es; para que una actividad sea interjurisdiccional y, por lo tanto, admita la regulación nacional, es preciso que tenga un alcance, en sí misma o por sus efectos, que exceda los límites de la provincia de que se trate o de la Ciudad de Buenos Aires (Voto del juez Rosenkrantz).
EMERGENCIA SANITARIA
Toda vez que en el caso está en juego la obligación de las unidades federadas de garantizar la educación dentro de sus límites territoriales, la determinación por parte del Estado Nacional de que una actividad reviste carácter interjurisdiccional no puede presentarse como un hecho meramente conjetural, incluso en una situación de emergencia (Voto del juez Rosenkrantz).
EDUCACION
La suspensión de las clases presenciales en el sistema educativo de la Ciudad de Buenos Aires -dispuesta por el DNU 241/2021- como medio para alcanzar la meta de una menor circulación de personas entre esa jurisdicción y la Provincia de Buenos Aires, que el gobierno nacional cita como fundamento de sus decisiones, no satisface las exigencias de justificación que exige la Constitución (Voto del juez Rosenkrantz).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:824
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-824
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