EMERGENCIA SANITARIA
Si bien la pandemia excede todo límite interprovincial y, para el caso, toda frontera nacional, ello no basta para justificar constitucionalmente la adopción de medidas como las dispuestas por el DNU 241/2021, pues si se supusiera que el alcance transnacional de la pandemia determina por sí mismo el carácter interjurisdiccional de cualquier regulación vinculada con ella, ello implicaría el desplazamiento total y absoluto de las autoridades locales en cualquier situación o aspecto de la realidad que guardase un mínimo de conexión con aquel grave problema (Voto del juez Rosenkrantz).
EMERGENCIA SANITARIA
No basta el carácter transnacional de la situación sanitaria - pandemia que se intenta paliar para dar por acreditada una suerte de interjurisdiccionalidad per se respecto de cualquier medida que se adopte con la finalidad de combatirla (Voto del juez Rosenkrantz).
EMERGENCIA SANITARIA
Toda vez que el Estado Nacional en la fundamentación del decreto impugnado -241/2021- hace referencias al transporte de pasajeros dentro del territorio denominado AMBA pero lo hace de modo global, sin discriminar el transporte interno de cada jurisdicción y el transporte que pasa de una a otra, ello resulta insuficiente para determinar en qué medida este último -del cual depende, entre otras cosas, la existencia de interjurisdiccionalidad- se habría incrementado como consecuencia del comienzo de las clases presenciales dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Voto del juez Rosenkrantz).
EMERGENCIA SANITARIA
La delimitación de un territorio como el Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA) por parte de la Nación no basta para sujetarlo a la jurisdicción federal (Voto del juez Rosenkrantz).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:825
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