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Fallos: 344:64 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad la apelante aduce que lo resuelto conculca sus garantías constitucionales. Expresa que previamente al dictado del último fallo, la parte actora ya estaba notificada del anterior, pues había planteado recurso de aclaratoria.

Alega que la nueva sentencia tampoco fue dictada a los tres días de emitida la anterior y que la sala ya carecía de competencia para pronunciarse, razones por las cuales pide que se declare la nulidad de la segunda sentencia.

Por otro lado, cuestiona también la responsabilidad civil que se le atribuye por cuanto sostiene que el trabajador no se encontraba incluido en la nómina del contrato de afiliación suscripto oportunamente con la empleadora.

4) Que si bien los agravios expuestos remiten al tratamiento de cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, los señalamientos respecto de lo resuelto en exceso de los límites de la simple corrección de algún concepto oscuro o del hecho de suplir alguna omisión cuando la cámara ya había perdido su jurisdicción, suscita cuestión federal bastante para su consideración en la instancia extraordinaria cuando, como en el presente, se produjo una alteración sustancial de la decisión definitiva dictada en la causa (Fallos: 331:499 ).

5) Que, en efecto, de acuerdo con las fechas de las decisiones del a quo, señaladas en los considerandos 1" y 2° de la presente, es claro que el segundo pronunciamiento no fue dictado dentro de los 3 días de emitido el anterior como prevé la norma del art. 99 de la ley 18.345, sino más de un mes después (17 de noviembre de 2017 y 21 de diciembre de 2017, respectivamente).

6) Que, por otro lado, contrariamente a lo argumentado por la sala, la parte actora ya había presentado recurso de aclaratoria el 23 de noviembre de 2017 contra el primero de los pronunciamientos en el que indicó que se había notificado de este el 21 del mismo mes y año. El escrito pertinente, sin embargo, fue glosado con posterioridad a la resolución aclaratoria (v. fs. 854/856). Además, el 6 de diciembre de 2017, la misma parte actora interpuso un recurso extraordinario federal —en el que cuestionaba la eximición de responsabilidad civil de la aseguradora (fs. 857/869)— que, aunque su foliatura es posterior, fue presentado quince días antes del nuevo fallo. Sobre el particular, cabe poner de resalto que dicho remedio, finalmente, fue desistido por la in

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-64

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