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Fallos: 344:59 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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2) Que el accionante sostiene que la cámara resolvió en forma contraria a lo decidido con anterioridad, y que fue consentido por la demandada, en franca violación del principio de cosa juzgada. Además, señala que lo resuelto con carácter firme es conforme a la letra del contrato cuyo cumplimiento se pretende y a la interpretación que las partes le otorgaron a sus cláusulas.

3 Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su consideración por la vía intentada, pues si bien lo atinente a la existencia o inexistencia de cosa juzgada es, en principio, una cuestión de hecho y derecho procesal extraña a la vía del art. 14 de la ley 48, tal regla debe dejarse de lado cuando la solución del a quo importa un apartamiento palmario de lo decidido con anterioridad con autoridad de cosa juzgada; circunstancia que acontece en el caso a examen.

47) Que el 27 de octubre de 2016 la cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la excepción de pago total opuesta por la demandada con sustento, en lo que aquí interesa, en que del convenio no surgían elementos inobjetables que predicaran la existencia de un derecho vitalicio a la emisión de boletos aéreos como sugería el actor, sino más bien una cantidad limitada de pasajes; y que la accionada había cumplido en exceso con la emisión de pasajes a los que se comprometió.

5 Que contra esta decisión el actor planteó un recurso de aclaratoria y revocatoria in extremis fundado en la incongruencia incurrida por los jueces al desconocer el carácter vitalicio del beneficio para sí y su esposa; y en que nada se dijo sobre el cumplimiento de lo pendiente para los hijos hasta que cumplieran 35 años, habiendo omitido pronunciarse al respecto (fs. 2361 vta./2362).

Además, interpuso contra aquella resolución un recurso extraordinario federal.

6) Que el 13 de diciembre de 2016 la cámara rechazó los planteos de aclaratoria y revocatoria, precisando "a fin de evitar confusiones a las partes atento el modo en que quedó definida la cuestión", que "en los estrictos términos de lo acordado en la cláusula Primera apartado 4 (fs. 2037 vta.) del acuerdo homologado en el sub lite, cuya interpretación no fue materia de controversia; v.

fs. 2160 vta., los hijos del beneficiario gozarán de los derechos allí

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-59

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