Ello así, en tanto se advierte que en franca contradicción con el derecho reconocido en la aclaratoria al expresar -como se dijo- que en los estrictos términos de lo acordado en la cláusula primera, apartado 4 del acuerdo homologado, los hijos del beneficiado "gozarán de los derechos allí otorgados hasta que cumplan los 35 años de edad, lo que así queda establecido" (fs. 2397/2398), ahora le impide al accionante ejecutar las prestaciones contractuales referidas a los hijos.
9") Que, al respecto, este Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que la cosa juzgada configura uno de los pilares sobre los que se asienta la seguridad jurídica y un valor de primer orden que no puede ser desconocido con invocación de argumentos insustanciales y con la pretensión de suplir omisiones, pues ataca las bases mismas del sistema procesal y afecta la garantía del debido proceso, cuyo respeto es uno de los pilares del imperio del derecho (Fallos: 306:2173 , entre otros).
10) Que, en tales condiciones, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario, pues media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas art. 15, ley 46).
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a lo expresado.
Agréguese la queja al principal y devuélvase el depósito. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco —
RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por Néstor Farías Bouvier, representado por el Dr. Norberto Jorge Borlenghi.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala F.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 22.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:61
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