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Fallos: 344:60 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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otorgados hasta que cumplan los 35 años de edad, lo que así queda establecido" (fs. 2397/2398 vta.).

Esta resolución, no obstante haber motivado la audiencia de fs.

2438, no fue recurrida por la demandada.

Asimismo, dio lugar a que el accionante acotara la materia de recurso extraordinario planteado oportunamente contra la sentencia definitiva, lo que fue tenido en cuenta por el a quo al tiempo de denegar su concesión (fs. 2440 y 2441/2443).

Esta denegación motivó, a su vez, un recurso de queja ante esta Corte Suprema de Justicia, que fue desestimado por inadmisible COM 83671/2004/1/RH1 "Farías Bouvier, Néstor c/ Aerolíneas Argentinas S.A. y otro s/ ordinario", sentencia del 5 de diciembre de 2017).

7) Que, en estas condiciones, el actor solicitó que se intimara a la demandada al cumplimiento de las prestaciones relativas a los hijos del beneficiario, bajo apercibimiento de ejecución (fs. 2452) y, luego, promovió la ejecución de sentencia (fs. 2552/2558 vta.).

El juez de grado desestimó los planteos con sustento en que el convenio se encontraba cumplido, independientemente de que la cláusula referida a los hijos del actor no hubiera sido materia de controversia.

Esta decisión fue confirmada por la alzada, que refirió que a través de la mención al punto 4 de la cláusula primera "no se pretendió en modo alguno revertir (...) la confirmación de la sentencia de grado mediante la cual se admitió la excepción de pago total. Solo se formu1ó tal expresión en la medida en que en el decisorio de fs. 2351/2356 nada, en concreto, se había referido en orden a tal cláusula —que alude a los hijos del actor- y, también, en tanto (...) la sentencia no se encontraba firme por existir deducido un recurso extraordinario" fs. 2608 vta./2609).

8") Que, mediante esta argumentación confusa el a quo desconoció un derecho que antes había reconocido, lo que conduce a afirmar que la decisión recurrida ha importado un apartamiento y desconocimiento de la sentencia definitiva, cuyo alcance fue precisado a fs. 2397/2398 y que se encuentra firme. De tal modo se vulnera el principio de intangibilidad de la cosa juzgada.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-60

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