troducir un umbral mínimo de representación en la Cámara de Diputados, sino que corrieron igual suerte en las discusiones legislativas suscitadas con motivo del tercer censo nacional.
En los debates legislativos para la convocatoria del tercer censo nacional (ley 9108), Joaquín V. González —en su carácter de Senador por La Rioja y al explayarse sobre las implicancias del censo en la economía, cultura pública y vida política del país entre otras cuestiones-— anticipaba y advertía que la distribución de bancas que hiciera el Congreso una vez que contara con los resultados demográficos "no habría de llegar a un extremo tal de privar a una provincia del mínimo de representación que actualmente ejerce, que, a su vez, está fundado sobre la que ejerció cuando la Constitución fue formada" (cf. debate legislativo de la ley 9108 en 1913, según "El Censo Nacional y la Constitución" Joaquín V. González, Buenos Aires, Instituto Cultural Joaquín V. González, 1931, pág. 48). Así llamó a preservar la representación de las provincias, a no retroceder en su entidad política" por el resultado material del recuento de la población ya que existe un "mandato tácito" en las generaciones sucesivas de conservación "íntegra de las personalidades que realizaron el pacto federativo", y afirmó que tal representación mínima surge de los pactos preexistentes. Explicó que las provincias no son "sólo aglomeración de población, ni sumas totales de producción, son entidades sociales" (debate legislativo de la ley 9108 en 1913, según "El Censo Nacional y la Constitución" Joaquín V.
González, Buenos Aires, Instituto Cultural Joaquín V. González, 1931, pág. 48). Es más, continuó por señalar que "las provincias argentinas que han constituido la unión nacional, no son simples creaciones de la Constitución ni de la ley, sino entidades preexistentes, que han tenido una personalidad política y social muy anteriores al hecho de la Constitución" (debate legislativo de la ley 9108 en 1913, según "El Censo Nacional y la Constitución" Joaquín V. González, Buenos Aires, Instituto Cultural Joaquín V. González, 1931, pág. 46).
La discusión sobre la asignación de bancas continuó al aprobarse los resultados del tercer censo de la Nación (ley 10.834, B.O. 22 de octubre de 1919). En esa oportunidad se sometió a consideración del Congreso la posibilidad de incluir una cláusula en la ley por la que ninguna provincia perdiera escaños. Puntualmente, añadir que "no se disminuirá la representación actual de ninguno de los distritos electorales aun cuando así resultase de la proporción que fija esta ley" (cf. sesiones del 9 y 11 de septiembre de 1919 en la Cámara de
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:637
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