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Fallos: 344:640 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Ese umbral de dos diputados para cada distrito electoral que surgía de la práctica constitucional se perforó normativamente solo cuando el decreto-ley 15.100 (B.0. 20 de noviembre de 1957), considerando adecuada una base de representación de 85.000 habitantes, convocó a elecciones para un único diputado en varias provincias, tanto fundadoras como recientemente incorporadas.

11) Que, apenas reinstalada la democracia, el Congreso de la Nación deshizo el estándar de un diputado por distrito provincial de ese decreto del gobierno de facto de 1957. Así la ley 15.264 de 1959 impuso el mínimo de dos bancas por distrito como una manera de reinstalar una práctica constitucional (ley 15.264, B.O. 9 de enero de 1960).

La introducción de este piso respondió, entre otros motivos, a que la Provincia de La Rioja había visto reducida su participación de dos diputados a uno y ello, se argumentó en la exposición de motivos y en el debate, suscitaba obstáculos constitucionales y pragmáticos. Se explicó entonces que la reducción de la representación a un escaño violentaba la Constitución histórica -que había asignado en la primer legislatura 2 diputados a las provincias menos pobladas- y que "si bien la Constitución no lo deja expresamente establecido, la interpretación constructiva de su texto nos autoriza a sostener que ella no quiere que la representación que las provincias tuvieron en la época de su incorporación, sea disminuida" (Senador Fleitas, debate del 15 de noviembre de 1959, pág. 2724, en similar sentido los Senadores Vera Barros y Gallo, debate del 15 de noviembre de 1959, págs. 2725 y 2727).

Entre los argumentos adicionales que se ofrecieron para defender la idea de no disminuir la representación de las provincias, se recordó el antecedente de la ley 2089 de cesión de los territorios provinciales de Belgrano y Flores a la capital federal que estableció que tal cesión noiba a alterar la representación de la provincia en la composición del Congreso (sentido Senador Vera Barros debate del 15 de noviembre de 1959, pág. 2727). También se alegó que permitir que la representación de una provincia quedara reducida a un escaño generaba problemas de representación en aquellos casos en que el único diputado de un distrito debiera ausentarse por licencias o desplazamientos dentro del país (mediante el decreto 15.100 del 15 de noviembre de 1957 por el gobierno de facto, confr. debate de Senadores del 28 de octubre de 1959, págs. 1804/1805).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:640 
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