no son sino simples distritos electorales" (debate de la sesión del 18 de septiembre de 1919 en la Cámara de Diputados, pág. 826).
Pero además ofreció otro argumento constitucional para rechazar la propuesta. Explicó que introducir mínimos de representación o escaños de añadidura violentaba además la manda de la reforma constitucional de 1898 de no disminuir la base de representación (actual art.
45 de la Carta Fundamental), pues agregar escaños a distritos menos poblados equivale a reducir la cantidad de habitantes que representa cada diputado de ese distrito. En este sentido indicó que "ante el texto expreso de la Constitución, que establece en el artículo 37, de acuerdo con la reforma de 1898, que no es posible bajo ninguna forma disminuir la base que se toma como cálculo para fijar la representación en el parlamento, no podemos dar a Salta ni a Catamarca, los diputados que les da el Senado. La base de 16.500 habitantes no puede modificarse y para darles esos diputados habría que tergiversar el espíritu y la letra de la constitución" (debate de la sesión del 18 de septiembre de 1919 en la Cámara de Diputados, pág. 827). Finalmente, respecto de los efectos de la inmigración sobre la representación especialmente en "el litoral, donde hay una gran población de aluvión, donde hay una gran masa extranjera", sostuvo que "la constitución en diversas partes habla de habitantes, sabemos que lo es para la Constitución todo aquel que reside en el territorio de la república con la intención de permanecer en él" (debate de la sesión del 18 de septiembre de 1919 en la Cámara de Diputados, pág. 827). De otra forma, concluyó, "falsearíamos el alcance de la Constitución y de los otros Constituyentes" de 1898 (debate de la sesión del 18 de septiembre de 1919 en la Cámara de Diputados, pág. 828).
10) Que a pesar de todo lo debatido la propuesta de garantizar escaños mínimos de representación -esta vez por vía legal a diferencia del debate Constituyente de 1898- nuevamente fracasó, de manera que Catamarca y Salta perdieron bancas. Sin embargo, en la práctica y por fórmula matemática los pueblos de cada provincia continuaron preservando como hasta entonces, al menos, dos escaños.
La así sancionada ley 10.834, que finalmente aprobó el tercer censo nacional, fijó una nueva base de representación que conforme a los datos demográficos de la época resultó, en la práctica y por imperio matemático, en que ninguna provincia tuviera menos de dos escaños.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:639
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