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Fallos: 344:55 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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De esta manera, en las tres solicitudes que dispuso a lo largo del trámite, el a quo debió -y eventualmente deberá- imponer un plazo ala República Francesa para que cumpla con la remisión de la documentación adicional que estimó necesaria (conf. art. 31 de la ley 24.767), y luego convocar a las partes a la audiencia oral que -de no darse los supuestos de los artículos 28 y 29 de esa norma- resulta ineludible y sin la cual le está vedado adoptar cualquier resolución sobre la procedencia o no de la entreayuda (art. 32 ídem).

En tales condiciones, corresponde concluir que la sentencia apelada carece de validez al no haberse cumplido las etapas procesales del trámite judicial establecidas legalmente, tal como VE. lo ha sostenido en el precedente "Videla" (Fallos: 331:2376 ).

A este respecto, tiene dicho la Corte que si en el ámbito de su competencia extraordinaria se encuentra habilitada para efectuar el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecta una garantía constitucional no podría ser confirmada (Fallos: 331:2449 ), con mayor razón conserva dicha potestad cuando actúa en el marco de la amplitud de la jurisdicción ordinaria art. 33 de la ley 24.767), ya que la medida del conocimiento que otorga el recurso de apelación coincide con la que corresponde al órgano que dictó la resolución impugnada (Fallos: 329:1425 ).

Por este motivo, considero que las actuaciones deben regresar al tribunal que intervino en el trámite de extradición a los fines indicados y para que las partes puedan, oportunamente, exponer su parecer respecto de la documentación e información acompañada para el pedido de colaboración transnacional, y ejercer sus derechos -con plena observancia de la garantía del debido proceso- durante el contradictorio.

VI
En mérito a lo expuesto, mantengo el recurso ordinario de apelación deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal y solicito a V.E. que deje sin efecto la sentencia de fojas 240/241, devuelva las actuaciones a la instancia a fin de que se encauce el procedimiento de acuerdo a las reglas legales; y, por último, que reconsidere la cuestión formal analizada en el apartado III de este dictamen. Buenos Aires, 1 de febrero de 2018. Eduardo Ezequiel Casal.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-55

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