cuadro normativo y jurisprudencial reseñado ni su incidencia en los supuestos de apelaciones ordinarias deducidas por los fiscales federales contra fallos adversos a la extradición, lo cual implica la incorporación de una severa limitación práctica a las funciones propias que desde esta sede se ejercen ante la Corte en la materia.
Por ello, sin perjuicio de dictaminar sobre el fondo del asunto en observancia del temperamento en cuestión, solicito al Tribunal que reconsidere para lo sucesivo la inteligencia del plazo aplicable efectuada en el precedente citado.
IV-
Al abordar ese cometido, cabe señalar que la sentencia de extradición adolece de un vicio insalvable que acarrea su nulidad, en tanto el a quo rechazó la entrega reclamada apartándose de las reglas previstas por la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (24.767), de aplicación supletoria (art. 2).
La norma es suficientemente clara en cuanto consagra que finalizado el trámite administrativo y recibido el pedido de extradición en sede judicial, el juez dispondrá la citación a juicio salvo que el requerido diera su consentimiento para ser extraditado (art. 28) o si se comprobara que la persona detenida no es la requerida (art. 29). Luego, una vez superada la etapa de juicio (art. 30, segundo y tercer párrafos) el ordenamiento legal habilita a la autoridad judicial a pronunciarse acerca de la procedencia o improcedencia del pedido de extradición art. 32) (Fallos: 327:304 ; 329:1425 y 5871; 331:2363 ). También prevé que cuando el magistrado advierta falencias en los requisitos de forma del pedido, hasta el momento de dictar sentencia puede suspender el proceso y conceder al Estado requirente un plazo -que no excederá de treinta días corridos- para que lo subsane (art. 31).
Esta última previsión, precisamente, ha sido dejada de lado por el a quo a lo largo del trámite y ha derivado en la prematura decisión que impugna el Ministerio Público. En efecto, surge de lo actuado que a raíz de la presentación de la defensa donde planteaba, entre otras cuestiones, que la descripción de los hechos efectuada por las autoridades requirentes no satisfacía los estándares convencionales (fs. 93/103), el juez federal no hizo lugar a los aspectos de fondo allí introducidos y solicitó -sin fijar plazo- información complementaria con el fin de "garantizar de la mejor manera posible a la defensa del requerido" (fs. 110/3 y oficio de fojas 114, del 30 de agosto de 2016).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:53
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