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Fallos: 344:52 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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que -en su caso- la calidad de "parte" correspondería al Estado que se presenta en las actuaciones en esos términos, pues su objetivo -a diferencia del que guía al fiscal- se dirige exclusivamente a que prospere la extradición solicitada.

El temperamento que postulo también se sustenta en la obligada actuación que, incluso desde el inicio de la causa, le imponen a este órgano los artículos 22, 29, 33, 46 a 48 de esa norma, referidos a su presentación judicial, identificación del requerido, su excarcelación y arresto provisorio. Asimismo, el artículo 3, segundo párrafo, de la ley 27.148, prevé que "interviene y gestiona en el país todos los pedidos de extradición realizados por otros Estados".

Según lo veo, esa especial calidad de "parte" que el legislador le asignó en esta clase de procesos, también responde al carácter de "magistratura de control" que el Ministerio Público Fiscal ejerce de conformidad con el artículo 120 de la Constitución Nacional, y que V.E. ya había reconocido en el precedente de Fallos: 311:593 , "a fin de custodiar el orden público y la defensa del orden jurídico en su integridad" (pág. 596). Con directa referencia a juicios de extradición y a que su actuación en esos casos no es en el ejercicio de la acción penal pública sino para vigilar el fiel cumplimiento de las leyes y reglas de procedimiento, ese rol funcional ha sido destacado, bajo la vigencia del Código de Procedimientos en Materia Penal, en Fallos: 311:1925 y 319:1464 ; y, ya sancionada la ley 24.767, esa doctrina se mantuvo en Fallos: 330:2507 .

En esa misma inteligencia y con mayor precisión, en el precedente "Peyrú" (Fallos: 316:1853 ) sostuvo que concedido el recurso ordinario de apelación contra las sentencias dictadas en materia de extradición, debe darse vista al Procurador General, "pues él no se halla equiparado a una parte particular en el proceso ". Este criterio fue reafirmado in re "Green" (Fallos: 317:1498 ).

En Similar sentido, cabe agregar que las particularidades descriptas autorizan a sostener que el planteo que efectúo no compromete en modo alguno el "principio de igualdad de armas" que debe regir con la defensa del ertraditurus (Fallos: 328:3233 ), pues es claro que la singular intervención que compete al Ministerio Público tanto en primera instancia como ante V.E., reviste ese carácter mixto que -en muchas ocasiones- incluso redunda en beneficio del requerido.

Así las cosas, estimo que la estricta interpretación del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación realizada in re "Rigaud", no consulta acabadamente los alcances del

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-52

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