Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:47 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

rrido desde su confección, resulta aconsejable -que previo a dar intervención al Poder Ejecutivo Nacional- se avance en la actualización del mismo a través del Cuerpo Médico Forense, con especial referencia a la enfermedad cardíaca diagnosticada y su situación actual, ya que se desconoce el devenir al que quedó sometida frente a lo esgrimido por el médico cardiólogo particular a fs. 265.

Asimismo que, en ese contexto, se profundicen las razones que informaron la conclusión médico-legal de que "afrontar un proceso penal con previo traslado aéreo a la República de Guatemala" representa para el requerido un "elevado riesgo potencial de eventos cardiovasculares agudos con descompensación" dada su patología cardiovascular y cómo se compatibiliza ese diagnóstico con el intenso movimiento migratorio que Mauricio José Garín tuvo al trasladarse por vía aérea desde la República de Guatemala a distintos países de la región de América Central como así también a los Estados Unidos de América entre el 6 de abril de 2011 y el 22 de enero de 2015 (conf. planilla agregada a fs. 118/120, ídem a fs. 319/321), para lo cual deberá también incorporarse el movimiento migratorio que durante ese período y hasta la actualidad registra el requerido ante la Dirección General de Migraciones de la República Argentina, con especial consideración a la fecha y la forma -incluido el medio de transporte- en que ingresó al país previo al inicio de estas actuaciones.

A los fines indicados, se considera propicio y oportuno que los profesionales del Cuerpo Médico Forense interviniente tengan acceso ala totalidad del expediente como así también a: (a) las historias clínicas confeccionadas por quienes han sido referidos en esta causa como el médico clínico y cardiólogo de Garín; (b) la epicrisis confeccionada a resultas de la internación que tuvo el requerido en una Clínica de Rosario en fecha que se desconoce (fs. 225); () la declaración testimonial —por exhorto - prestada por su médico clínico (fs. 239) y (0) toda la serie de estudios previos a los agregados a la causa que necesariamente debió realizarse Garín al detectarse la enfermedad cardíaca que lo aqueja y a resultas de los sucesivos controles periódicos a los que —por cierto- debió quedar sometido, con expresa indicación de que en caso de repetirse estudios médicos y/o practicarse otros complementarios se lleven a cabo en el servicio de cardiología del Cuerpo Médico Forense.

25) Que, en el marco de las conclusiones que deriven de lo señalado en el considerando 24 y de lo que resuelva el Poder Ejecutivo Na

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-47

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 1 en el número: 53 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos